CANAL DE DENUNCIAS
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¿Pero qué es un canal de denuncias?. ¿Quiénes tienen la obligación de tener o implantar un canal de denuncias?.
De forma sucinta trataremos de responder a estas cuestiones sobre qué es un canal de denuncias, quienes tienen obligación de implantarlo y qué características debe tener
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 tiene por objetivo que los canales de denuncias de las organizaciones públicas y privadas sean seguros, garanticen de forma eficaz la protección de los denunciantes e impidan que estos puedan ser objeto de represalias.
Con la nueva Directiva 2019/1937, una vez traspuesta, las organizaciones de 50 o más trabajadores, o aquellas que por su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (en concreto en los ámbitos de la salud pública y el medio ambiente) deberán definir e implantar canales de denuncias y de seguimiento de las mismas.
la Directiva, a modo de buenas prácticas, recomienda que este canal debe ser abierto y accesible para terceros relacionados con la organización con motivo de su actividad, estos pueden ser, entre otros, proveedores, intermediarios, agentes, clientes, etc.
- Las principales ventajas que encontramos a la hora de optar por esta externalización son:
- La disponibilidad por parte de estos terceros de herramientas específicas para la recepción y análisis de las denuncias.
- La especialización en distintos ámbitos de los recursos destinados al análisis de las mismas.
- La preservación de la confidencialidad de la denuncia al ser tratada por un externo.
- La imparcialidad, homogeneidad y profesionalidad en el análisis realizado.
- La trazabilidad a lo largo de todo el proceso seguido en la gestión de las denuncias recibidas.
- La adecuada custodia y almacenamiento de las evidencias recabadas durante las investigaciones realizadas.
No obstante, una vez recibida la denuncia y realizado el análisis previo de la misma por parte de estos agentes externos, el resultado debe remitirse a la organización que será la responsable última de la intervención, investigación y resolución según consideren oportuno, con el asesoramiento y el soporte necesario de especialistas en la investigación y en cada campo de análisis (legal, laboral, etc.).
Ámbito de aplicación
La Directiva recoge una protección efectiva de los denunciantes sobre las siguientes infracciones:
- a) Relativas a los ámbitos siguientes:
Contratación pública, servicios.
Productos y mercados financieros.
Prevención del blanqueo de capitales.
Financiación del terrorismo.
Seguridad de los productos y conformidad.
Seguridad del transporte.
Protección del medio ambiente, protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
Seguridad de los alimentos y los piensos.
Sanidad animal y bienestar de los animales.
Salud pública.
Protección de los consumidores.
Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- b) Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión.
- c) Infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
Denuncias internas
La Directiva regula el procedimiento para llevar a cabo la comunicación a través de canales de denuncia interna. Fija la obligación por parte de los Estados miembros de que las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales de denuncia interna.
Denuncias externas
También fija la obligación de los Estados miembros de establecer canales de denuncia externa y de seguir las denuncias, designando a las autoridades competentes para recibirlas, darles respuesta y seguirlas, dotándoles de recursos adecuados.
Estos canales de denuncia externa, independientes y autónomos, deberán diseñarse, establecerse y gestionarse de forma que garanticen la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información y se impida el acceso a ella al personal no autorizado de la autoridad competente, y permitan el almacenamiento duradero de información para que puedan realizarse nuevas investigaciones.
Revelación pública
La Directiva establece las condiciones que debe cumplir la persona que haga una revelación pública para poder acogerse a protección:
- Haber denunciado primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en los plazos que se establecen en los arts. 9.1.f) y 11.2.d) de la Directiva.
- Tener motivos razonables para pensar que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como, por ejemplo, cuando se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, o en caso de denuncia externa, existe un riesgo de represalias o hay pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la infracción debido a las circunstancias particulares del caso, como que puedan ocultarse o destruirse las pruebas o que una autoridad esté en connivencia con el autor de la infracción o implicada en la infracción.
Medidas de protección
– La Directiva prohíbe las represalias frente al denunciante, incluidas las amenazas o tentativas, en particular en forma de:
- a) whistleblowing) suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes
- b) degradación o denegación de ascensos
- c) cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo
- d) denegación de formación
- e) evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales
- f) imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias
- g) coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo
- h) discriminación, o trato desfavorable o injusto
- i) no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido
- j) no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal
- k) daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos
- l) inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector
- m) terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios
- n) anulación de una licencia o permiso
- o) referencias médicas o psiquiátricas