El reconocido abogado especializado en derecho penal económico, Juan Antonio García Jabaloy, ha compartido su visión y conocimientos sobre el delito fiscal en una destacada charla organizada por el prestigioso despacho de abogados Ospina Abogados. Durante el evento, García Jabaloy abordó diversos aspectos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la importancia de contar con un sólido programa de cumplimiento para evitar implicaciones legales.
Como exfiscal de la Audiencia Nacional y reciente fichaje de Ospina Abogados, García Jabaloy destacó que, desde la implementación de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en su artículo 31 bis, las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad criminal. Sin embargo, subrayó que estas entidades pueden quedar exentas de un delito fiscal si cuentan con un buen programa de cumplimiento.
En este sentido, García Jabaloy aclaró que el artículo 31 bis no establece que las personas jurídicas cometan el delito, sino que son “penalmente responsables de los delitos cometidos” por personas físicas en su nombre. Es decir, la responsabilidad recae en la entidad si se demuestra que no contaba con un programa de cumplimiento adecuado para detectar y prevenir la comisión del delito.
Tanto el Tribunal Supremo como la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas han establecido que, para eximir a una persona jurídica de responsabilidad criminal, es necesario que cuente con un programa de cumplimiento efectivo que detecte y evite la comisión del delito en el momento de los hechos.
En el ámbito del Código Penal, García Jabaloy señaló que, si una persona jurídica cuenta con un programa de cumplimiento sólido y efectivo, la pena puede ser atenuada e incluso reducida al grado mínimo. No obstante, en casos excepcionales, el tribunal puede llegar a eximir completamente a la persona jurídica de responsabilidad penal.
En situaciones en las que la persona jurídica haya cometido el delito fiscal, las consecuencias pueden incluir multas, la imposibilidad de obtener subvenciones y beneficios públicos, así como la prohibición de contratar con las administraciones durante un periodo determinado. No obstante, García Jabaloy destacó que la responsabilidad penal de la persona jurídica se configura como una responsabilidad vicarial, es decir, no es exclusivamente la entidad la que comete el delito, sino que el autor es una persona física que actúa en beneficio de la persona jurídica.
En cuanto a la responsabilidad de los asesores fiscales en este tipo de delitos, García Jabaloy aclaró que existen diversas posibilidades jurídicas. Estas incluyen que tanto la empresa como el asesor sean responsables, que el obligado tributario actúe con ignorancia deliberada, que la empresa sea inocente basándose en un error de prohibición y descargue la responsabilidad en el gestor, o incluso que ambas partes sean inocentes.
En resumen, la intervención de Juan Antonio García Jabaloy en la charla organizada por Ospina Abogados fue esclarecedora, destacando la importancia de los programas de cumplimiento en las personas jurídicas para evitar delitos fiscales y las implicaciones legales que estas entidades pueden enfrentar. Su amplio conocimiento y experiencia en derecho penal económico brindan una perspectiva valiosa para comprender la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito fiscal.