A raíz de la publicación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introdujo en nuestro Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Escasamente cinco años después, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, acomete una importante modificación: incorpora una completa regulación de los Sistema de Gestión Compliance cuya observancia permite exonerar la responsabilidad penal de la persona jurídica ante los delitos penales cometidos por sus representantes legales y personal sometido a su autoridad.
Pilares del Compliance
Los beneficios que nos aporta la implementación de un sistema de gestión de Compliance o como indica el Código Penal modelo de prevención de delitos son:
- EVITAR PENAS, INHABILITACIONES Y MULTAS, REDUCIENDO LOS COSTES.
- ATENUAR / EXIMIR LA RESPONSABILIDAD.
- AUMENTO DE LA REPUTACIÓN INTERNA Y EXTERNA.
- MAYOR CONTROL INTERNO SOBRE EL CUMPLIMIENTO.
- COORDINAR ACCIONES DE PREVENCIÓN.
- SOSTENIBILIDAD DE LA EMPRESA. NO QUEDAR FUERA DEL MERCADO. MEJORAR LA POSICIÓN DE LA EMPRESA EN EL MERCADO. CONTRATACIÓN CON GRANDES EMPRESAS.
- EL ACCESO A CLIENTES COMO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (DIRECTIVAS 2014/23-24-25/UE Y LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO 09/03/2018)
- MAYOR CONTROL EXTERNO SOBRE PROVEEDORES Y CLIENTES.
Proceso de implementación del Compliance
MEJORAS AL IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN COMPLIANCE
- GARANTÍAS ANTE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
- DESARROLLO DE LAS NORMAS INTERNAS PARA SABER COMO ACTUAR Y TENER UN MAYOR CONTROL.
- DETECCIÓN ANTE POSIBLES ATAQUES, DELITOS EXTERNOS.
- MAYOR IMPLICACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA
- AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LA EMPRESA AL REFORZAR LA CONFIANZA DE CLIENTES, PROVEEDORES Y TRABAJADORES, GENERANDO NUEVOS ARGUMENTOS COMERCIALES.
Preguntas Frecuentes sobre Compliance
El tamaño o el sector de la empresa no es lo relevante en estos casos. Afecta a todas las empresas que son personas jurídicas, PYMES incluidas.
No, ninguna disposición legal exige la implantación de un Plan de Cumplimiento Normativo. Sin embargo, la existencia de este plan es una condición, sine qua non, para la exención de la responsabilidad penal de la empresa.
No, el plan tiene que ser idóneo, adecuado a la empresa para prevenir los delitos que por su actividad se puedan cometer y su aplicación en la empresa tiene que ser controlada por el “compliance officer”.
Así mismo, se exigen otras condiciones que deben concurrir y depende del tipo de persona física que haya cometido el delito: subordinado o quienes ostentan las mayores responsabilidades.
Hay que tener claro que el legislador no pretende que el Modelo de Prevención de Delitos sea un puro formalismo o el mero cumplimiento formal de una norma, sino que forme parte de la cultura de la empresa y sea efectivo.
La integración del MPD dentro de la estructura de la empresa y su eficiencia vendrá determinada esencialmente por su conocimiento interno y por su aplicabilidad real.
Sí. Si la persona jurídica no cuenta con un MPD, no se puede dar el supuesto de exención de responsabilidad penal. La empresa sería penalmente responsable.
No se puede hablar del “riesgo cero”. Todo sistema de gestión de riesgos penales se basa en el principio de seguridad razonable porque no existe el sistema perfecto.
Ante un incumplimiento procederá evaluar sus causas y determinar por qué no ha sido posible evitar la comisión del delito. Acto seguido, se procederá a su modificación. Solo cuando el incumplimiento sea reiterativo podrá afirmarse que el MPD es ineficaz.
El Cumplimiento Normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.
Además, es un instrumento de las empresas para garantizar sus derechos como personas jurídicas ante los tribunales en el caso de una comisión de delito por parte de las personas físicas que integran su estructura.
Los beneficios recogidos por experiencias de empresas que han implementado un Plan de Cumplimiento Normativo son muchos, entre ellos destacan: el reforzamiento en la protección de los trabajadores, mejoras en el ambiente laboral, una mejor administración de los riesgos, mejoras en la reputación de la empresa, entre otras. Estos beneficios se traducen en una mayor eficiencia en la gestión de la empresa, y en la búsqueda de herramientas que apunten a disminuir los perjuicios económicos y los daños en la reputación de la empresa, derivados de incumplimiento de normativa, daños ambientales, sanciones administrativas, actos de corrupción, etc.
Sin duda agrega valor a la empresa en todas sus áreas: cambia la forma de pensar y actuar en los negocios de la empresa en forma positiva, potencia su imagen y especialmente ayuda a competir éticamente, que es lo que el mundo globalizado exige hoy.
La persona o personas encargadas de realizar la supervisión de la eficacia de los controles internos establecidos para evitar la comisión de delitos en la persona jurídica.
Todas las empresas independientemente de su tamaño deberán contar con su figura, en las grandes empresas será un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control; para las empresas de pequeñas dimensiones, aquéllas que están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta función podrá ser asumida directamente por el órgano de administración.
La función principal es la prevención: evitar la comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas, pero ante la comisión de un delito, el hecho de contar con un programa de cumplimiento penal puede constituir una eximente y en consecuencia, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal.
Que se castigue a la empresa por los delitos que se han cometido en su seno no impide que también se castigue a las personas físicas que tengan alguna responsabilidad, en los términos que establece el CP. Así, de acuerdo con el artículo 31ter, la sanción a la persona jurídica no impedirá que también se castigue a la persona física (el administrador, el compliance officer, el empleado, etc.).
Respecto a los administradores, debe quedar claro su deber de actuar, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los deberes que le son exigidos por Ley de Sociedades de Capital porque, de lo contrario, su patrimonio personal puede verse expuesto al resarcimiento de los daños que hayan ocasionado a la propia sociedad que representan, a sus socios o a terceros.
Si el empleado comete el delito porque no se ha ejercido sobre él el debido control (es decir, se han incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad), estaríamos ante un caso del art. 31 bis 1.b), que podría llegar a suponer: responsabilidad penal del empleado (por el delito cometido), responsabilidad penal de la empresa (por el delito del empleado) y responsabilidad del administrador en comisión por omisión del artículo 11 del CP (por infracción del deber de vigilancia).
No obstante, si el empleado comete el delito saltándose los controles del Modelo de Prevención de Delitos diligentemente instaurado en la empresa, tanto la empresa como el administrador podrían quedar libres de responsabilidad penal (artículo 31 bis 2). En este sentido, es importante remarcar la necesidad de que todo lo relativo al Modelo de Prevención de Delitos esté bien documentado.