Que se castigue a la empresa por los delitos que se han cometido en su seno no impide que también se castigue a las personas físicas que tengan alguna responsabilidad, en los términos que establece el CP. Así, de acuerdo con el artículo 31ter, la sanción a la persona jurídica no impedirá que también se castigue a la persona física (el administrador, el compliance officer, el empleado, etc.).
Respecto a los administradores, debe quedar claro su deber de actuar, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los deberes que le son exigidos por Ley de Sociedades de Capital porque, de lo contrario, su patrimonio personal puede verse expuesto al resarcimiento de los daños que hayan ocasionado a la propia sociedad que representan, a sus socios o a terceros.