La persona o personas encargadas de realizar la supervisión de la eficacia de los controles internos establecidos para evitar la comisión de delitos en la persona jurídica.
Todas las empresas independientemente de su tamaño deberán contar con su figura, en las grandes empresas será un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control; para las empresas de pequeñas dimensiones, aquéllas que están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta función podrá ser asumida directamente por el órgano de administración.