Si el empleado comete el delito porque no se ha ejercido sobre él el debido control (es decir, se han incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad), estaríamos ante un caso del art. 31 bis 1.b), que podría llegar a suponer: responsabilidad penal del empleado (por el delito cometido), responsabilidad penal de la empresa (por el delito del empleado) y responsabilidad del administrador en comisión por omisión del artículo 11 del CP (por infracción del deber de vigilancia).
No obstante, si el empleado comete el delito saltándose los controles del Modelo de Prevención de Delitos diligentemente instaurado en la empresa, tanto la empresa como el administrador podrían quedar libres de responsabilidad penal (artículo 31 bis 2). En este sentido, es importante remarcar la necesidad de que todo lo relativo al Modelo de Prevención de Delitos esté bien documentado.