No, el plan tiene que ser idóneo, adecuado a la empresa para prevenir los delitos que por su actividad se puedan cometer y su aplicación en la empresa tiene que ser controlada por el “compliance officer”.
Así mismo, se exigen otras condiciones que deben concurrir y depende del tipo de persona física que haya cometido el delito: subordinado o quienes ostentan las mayores responsabilidades.
Hay que tener claro que el legislador no pretende que el Modelo de Prevención de Delitos sea un puro formalismo o el mero cumplimiento formal de una norma, sino que forme parte de la cultura de la empresa y sea efectivo.
La integración del MPD dentro de la estructura de la empresa y su eficiencia vendrá determinada esencialmente por su conocimiento interno y por su aplicabilidad real.