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Preguntas Frecuentes sobre Compliance

Si se castiga penalmente a la empresa por los delitos que se hayan cometido en su beneficio, ¿cómo queda la responsabilidad del administrador? ¿se le castiga a él también?

27 enero, 2018

Que se castigue a la empresa por los delitos que se han cometido en su seno no impide que también se castigue a las personas físicas que tengan alguna responsabilidad, en los términos que establece el CP. Así, de acuerdo con el artículo 31ter, la sanción a la persona jurídica no impedirá que también se castigue a la persona física (el administrador, el compliance officer, el empleado, etc.).

Respecto a los administradores, debe quedar claro su deber de actuar, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los deberes que le son exigidos por Ley de Sociedades de Capital porque, de lo contrario, su patrimonio personal puede verse expuesto al resarcimiento de los daños que hayan ocasionado a la propia sociedad que representan, a sus socios o a terceros.

Si un empleado vulnera el Modelo de Prevención de Delitos y comete un delito, ¿puede atribuirse ese delito a la empresa y/o al Administrador por falta de diligencia debida?

27 enero, 2018

Si el empleado comete el delito porque no se ha ejercido sobre él el debido control (es decir, se han incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad), estaríamos ante un caso del art. 31 bis 1.b), que podría llegar a suponer: responsabilidad penal del empleado (por el delito cometido), responsabilidad penal de la empresa (por el delito del empleado) y responsabilidad del administrador en comisión por omisión del artículo 11 del CP (por infracción del deber de vigilancia).

No obstante, si el empleado comete el delito saltándose los controles del Modelo de Prevención de Delitos diligentemente instaurado en la empresa, tanto la empresa como el administrador podrían quedar libres de responsabilidad penal (artículo 31 bis 2). En este sentido, es importante remarcar la necesidad de que todo lo relativo al Modelo de Prevención de Delitos esté bien documentado.

¿Qué otros beneficios aporta a la empresa?

27 enero, 2018

Los beneficios recogidos por experiencias de empresas que han implementado un Plan de Cumplimiento Normativo son muchos, entre ellos destacan: el reforzamiento en la protección de los trabajadores, mejoras en el ambiente laboral, una mejor administración de los riesgos, mejoras en la reputación de la empresa, entre otras. Estos beneficios se traducen en una mayor eficiencia en la gestión de la empresa, y en la búsqueda de herramientas que apunten a disminuir los perjuicios económicos y los daños en la reputación de la empresa, derivados de incumplimiento de normativa, daños ambientales, sanciones administrativas, actos de corrupción, etc.

Sin duda agrega valor a la empresa en todas sus áreas: cambia la forma de pensar y actuar en los negocios de la empresa en forma positiva, potencia su imagen y especialmente ayuda a competir éticamente, que es lo que el mundo globalizado exige hoy.

¿Quién es el Compliance Officer?

27 enero, 2018

La persona o personas encargadas de realizar la supervisión de la eficacia de los controles internos establecidos para evitar la comisión de delitos en la persona jurídica.

Todas las empresas independientemente de su tamaño deberán contar con su figura, en las grandes empresas será un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control; para las empresas de pequeñas dimensiones, aquéllas que están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta función podrá ser asumida directamente por el órgano de administración.

¿Puede decirse que un MPD no cumple el requisito de la “eficacia” cuando se ha producido un incumplimiento?

27 enero, 2018

No se puede hablar del “riesgo cero”. Todo sistema de gestión de riesgos penales se basa en el principio de seguridad razonable porque no existe el sistema perfecto.

Ante un incumplimiento procederá evaluar sus causas y determinar por qué no ha sido posible evitar la comisión del delito. Acto seguido, se procederá a su modificación. Solo cuando el incumplimiento sea reiterativo podrá afirmarse que el MPD es ineficaz.

¿Sirve de algo el Modelo de Prevención de Delitos?

27 enero, 2018

La función principal es la prevención: evitar  la comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas, pero ante la comisión de un delito,  el hecho de contar con un programa de cumplimiento penal puede constituir una eximente y en consecuencia, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal.

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